Federación Regional de Automovilismo Deportivo San Luis
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28 de Junio de 2018
Anexo N° 1 Reglamento deportivo campeonato provincial de Rally 2018 San Luis
Ampliación punto N° 4.10 Reconocimiento de las pruebas especiales
1 – La velocidad permitida en el reconocimiento dentro de la pruebas especiales tiene un límite máximo de noventa (90) kilómetros por hora, en los sectores no poblados, en los sectores poblados la velocidad no puede ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora, la salvedad a este anexo está dada en la velocidad mínima que establezcan los carteles identificatorios según las normas de tránsito de la República Argentina, por los lugares donde se transita fijan una velocidad menor a sesenta (60) kilómetros por hora, no así la velocidad máxima que siempre se mantiene en noventa (90) kilómetros por hora.
2 – El Club organizador y la FRAD San Luis dispondrán de personal habilitado, oficiales deportivos u observadores deportivos, los cuales contarán con dispositivos especiales para el control de la velocidad, este informe que debe presentar el director de la prueba por escrito a los comisarios deportivo, será inobjetable y se aplicarán las sanciones que se detallan en este anexo.
También otra tripulación puede hacer la denuncia que este anexo no se cumple, en las siguientes condiciones, presentar una cámara con la filmación del vehículo, patente, nombre y apellido de la tripulación que trasgrede esta norma y filmar la velocidad de su vehículo de reconocimiento, en ese momento para verificar la veracidad de la denuncia, esta no tiene costo alguno y se debe realizar por escrito presentando la prueba.
3 – Sanciones
3.1 – La primera vez en la competencia o campeonato se le aplicará en la prueba especial número uno (1) la penalización de tres (3) minutos y una multa en pesos de dos mil (2000) pesos, además si la tripulación sancionada utiliza cualquier modalidad de reenganche al tiempo asignado por la organización para seguir participando en la competencia, se le aplicará la penalización de tiempo de tres (3) minutos.
3.2 – La segunda vez en la competencia o campeonato se le aplicará una penalización de diez (10) minutos en la primera prueba especial y una multa de ocho (8) mil pesos, además si la tripulación sancionada utiliza cualquier modalidad de reenganche al tiempo asignado por la organización para seguir participando en la competencia, se le aplicará la penalización de tiempo de diez (10) minutos.
3.3 – La tercera vez en la competencia o campeonato será suspendida la tripulación por una fecha en el campeonato provincial 2018.
4 – Identificación del vehículo de reconocimiento
Toda tripulación es responsable que el vehículo de reconocimiento lleve en el parabrisas y la luneta el número del auto de competencia, que debe tener una medida de veinticinco (25) centímetros de alto y cuatro (4) centímetros de ancho, como mínimo, la falta de esta identificación, le da la autoridad al oficial deportivo o al observador deportivo que hace el control de pasada a que no le permita realizar el reconocimiento de la prueba especial.
5 – Velocidad en los tramos de enlaces
La velocidad en los tramos de enlaces es la establecida por las normas de tránsito de la República Argentina.
Pablo Bonino
Presidente FRADSL